martes, 18 de octubre de 2016

Los expedientes de ruina en Mijas (V)

La ruina urbanística en Mijas (V)

Edificación forzosa. Infracciones. El Conjunto histórico.

El propietario de una construcción declarada en estado de ruina debe emprender la edificación dentro del plazo fijado en el planeamiento de Mijas y, en su defecto, en el de dos años contados desde la declaración administrativa de ruina.

Las infracciones en los expedientes de ruina

La Ordenanza urbanística sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en el término municipal de Mijas considera infracción grave el incumplimiento de los plazos señalados para el deshaucio, la rehabilitación y la demolición que sean preceptivos tras la declaración de ruina de una edificación, aunque si el incumplimiento se subsana tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Delegación de urbanismo de Mijas, la infracción pasará a considerarse leve. Por otra parte, las infracciones graves pasan a considerarse como muy graves si afectan a inmuebles catalogados.

El Conjunto histórico de Mijas

La tramitación de expedientes de ruina que puedan afectar al entorno de los Bienes de Interés Cultural incluidos en el Conjunto histórico de Mijas debe respetar las determinaciones establecidas en los instrumentos de planeamiento especial que se encuentren en vigor.
Expedientes de ruina en Mijas


Daniel Trujillano, arquitecto
Redactor de Expedientes de ruina en Mijas y alrededores

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