martes, 25 de marzo de 2014

Proyectos de rehabilitación en Marbella (I)

La rehabilitación de edificios en Marbella (I)

Deber de rehabilitación. Incumplimiento de órdenes.


Dentro del régimen general de deberes que las normas urbanísticas del vigente PGOU de Marbella imponen a los propietarios de toda clase de construcciones se encuentra el deber de realizar en las edificaciones existentes los trabajos de rehabilitación que necesiten, hasta donde alcance el deber legal de conservación.

El deber de rehabilitación en Marbella

En Marbella, el deber de rehabilitación es exigible a los propietarios de edificios afectados por cualquiera entre las siguientes circunstancias:
  • inclusión en el Catálogo de protección del Plan General de Marbella, o en el de instrumentos que desarrollen o complementen el PGOU
  • inclusión en un Área de rehabilitación, con previsión de rehabilitación forzosa contemplada en planeamiento especial
  • sometimiento a régimen de protección cautelar en espera de que se desarrolle el correspondiente planeamiento especial de desarrollo que determine la pertinencia o no de la catalogación
  • sujeción a procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral.

El deber de rehabilitación se refiere a las obras mínimas exigibles para garantizar la satisfacción de las siguientes finalidades:
  • asegurar la estabilidad, la durabilidad, el funcionamiento y las condiciones higiénicas del inmueble
  • mantener o recuperar el interés tipológico, histórico y morfológico de los elementos más significativos.

Las obras de rehabilitación deben ejecutarse a costa de los propietarios, siempre que estén contenidas dentro del límite del deber de conservación que les corresponde. Si el coste excede dicho límite, la diferencia debe sufragarse con cargo a fondos de la entidad que ordene la intervención, y la Orden de rehabilitación debe contener el otorgamiento de las ayudas públicas que sean necesarias.

Incumplimiento de Órdenes de rehabilitación

En Marbella, el incumplimiento de una Orden de rehabilitación puede dar lugar a la adopción de las siguientes medidas:
  • la ejecución subsidiaria de las obras
  • la imposición de sanciones
  • la expropiación forzosa, cuando resulte legítima para garantizar la conservación de los valores del inmueble o la ejecución de la rehabilitación
  • la colocación en situación de venta forzosa para la ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso.

PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS EN MARBELLA














Daniel Trujillano, arquitecto

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