miércoles, 19 de marzo de 2014

Los Proyectos de rehabilitación en la Ley 8/2013 (II)

La rehabilitación de edificaciones en la Ley 8/2013 (II)

Modificaciones en el CTE. Actuaciones edificatorias en el medio urbano. Iniciativa.


La Ley 8/2013 modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE), con el objeto de resolver los problemas que plantea en relación con la rehabilitación. Entre dichas modificaciones destacan:
  • las que tratan de eliminar aquellas definiciones relacionadas con obras de rehabilitación que actualmente inducen a error
  • la inclusión de criterios de flexibilidad y no empeoramiento en la aplicación del Código Técnico a las intervenciones en edificios existentes
  • el deber de declarar el nivel de prestaciones alcanzado y las condiciones de uso y mantenimiento derivadas de la intervención.

Las actuaciones edificatorias

La Ley 8/2013 añade a las actuaciones de transformación urbanística las denominadas “actuaciones edificatorias”, entre las que se incluye las de rehabilitación edificatoria. En este contexto se entiende que las actuaciones de rehabilitación edificatoria son las obras y trabajos de mantenimiento o intervención en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes, en los que no concurren los elementos que configuran la esencia de las actuaciones de transformación urbanística.

Las actuaciones sobre el medio urbano

Entre las denominadas “actuaciones sobre el medio urbano” se encuentra aquéllas que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria que vengan motivadas por situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de seguridad, funcionalidad o habitabilidad de las edificaciones. Las Administraciones Públicas deben adoptar medidas que aseguren la realización de las actuaciones de rehabilitación edificatoria que sean precisas y, en su caso, deben formular y ejecutar los instrumentos que las establezcan. Deben ser prioritarias las medidas que procedan para:
  • eliminar situaciones de infravivienda
  • garantizar la seguridad, habitabilidad, salubridad y accesibilidad universal y un uso racional de la energía.

La iniciativa en actuaciones de rehabilitación

La iniciativa para plantear la ordenación de las actuaciones de rehabilitación edificatoria puede partir de:
  • las Administraciones Públicas
  • las entidades públicas dependientes de Administraciones Públicas o adscritas a las mismas
  • los propietarios individuales
  • las comunidades de propietarios
  • las asociaciones de comunidades de propietarios
  • las cooperativas de vivienda compuestas al efecto
  • los titulares de derechos de aprovechamiento o de derechos reales
  • las entidades, empresas o sociedades que intervengan en nombre de cualesquiera de los sujetos anteriores.

PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS














Daniel Trujillano, arquitecto

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