miércoles, 26 de marzo de 2014

Proyectos de rehabilitación en Marbella (II)

La rehabilitación de edificios en Marbella (II)

Órdenes de ejecución. Ruina en edificios protegidos. Ayudas públicas.


La Administración urbanística municipal de Marbella, de oficio o a instancia de cualquier interesado, tiene la potestad de dictar órdenes de ejecución de obras de rehabilitación de edificios y construcciones. Dichas órdenes pueden venir motivadas por:
  • el deterioro del inmueble, que ha llegado a mermar las condiciones necesarias para su uso efectivo legítimo
  • la necesidad de restituir algún aspecto originario del inmueble.

Las órdenes de ejecución otorgan un plazo para que se proceda a la ejecución de las obras de rehabilitación, determinado en función de la magnitud de dichas obras, pero nunca superior a un año, aunque se puede obtener prórrogas por causas debidamente justificadas. El incumplimiento injustificado de una orden de ejecución de obras de rehabilitación habilita a la Administración para adoptar cualquiera entre las siguientes medidas:
  • la ejecución subsidiaria, que irá a costa del obligado hasta el límite del deber normal de conservación
  • la aplicación de hasta diez multas coercitivas
  • la expropiación del inmueble
  • la colocación de la edificación en situación de ejecución por sustitución mediante el correspondiente concurso.

Órdenes de ejecución por ruina en edificios protegidos

Si un edificio protegido está sometido a rehabilitación forzosa y se declara en estado de ruina, la Administración puede ordenar la ejecución de obras de rehabilitación. Si el propietario no presenta el proyecto de intervención correspondiente o bien no inicia las obras dentro de los plazos que se le otorgan en la orden, la Administración puede acordar la ejecución subsidiaria de cuantas obras resulten imprescindibles a fin de mantener la estabilidad, declarando el incumplimiento del deber de rehabilitar y procediendo a la sustitución del propietario incumplidor para acometer la rehabilitación definitiva mediante agente rehabilitador.

Ayudas públicas a la rehabilitación

Si un edificio no catalogado precisa obras de rehabilitación y existen razones de interés general que aconsejan la conservación, la Administración urbanística municipal de Marbella tiene la facultad de, previo acuerdo con el titular del inmueble, establecer ayudas públicas dirigidas a financiar el coste de ejecución de las obras en la medida en que exceda los límites del deber normal de conservación. Si el edificio que precisa las obras de rehabilitación está catalogado, el titular tiene derecho a una ayuda económica equivalente al importe del exceso del coste de las obras sobre el contenido económico normal del deber de conservación, a no ser que se trate de un caso de incumplimiento por parte del propietario y en el que la Administración haya optado por la expropiación o por la sustitución.
PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS EN MARBELLA














Daniel Trujillano, arquitecto

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