sábado, 22 de marzo de 2014

Ayudas estatales para rehabilitación (I)

Ayudas para la rehabilitación de inmuebles en España (I)

Intervenciones cubiertas por las ayudas. Requisitos de los inmuebles.


El Ministerio de fomento concede actualmente ayudas para la rehabilitación de viviendas en España, entendiendo como rehabilitación:
  • la adecuación funcional y estructural de los edificios dedicados a viviendas
  • la adecuación del estado de habitabilidad de las viviendas.

Actuaciones cubiertas por las ayudas

Las ayudas están disponibles para intervenciones cuyo fin se encuentre entre los siguientes:
  • garantizar la seguridad estructural del edificio
  • proporcionar al edificio condiciones suficientes de acceso, estanqueidad, aislamiento térmico y/o aislamiento acústico
  • garantizar el suministro de los servicios de abastecimiento de agua, gas, electricidad, telefonía, etc.
  • garantizar la ventilación de las viviendas y la correcta evacuación de aguas residuales
  • alcanzar valores aceptables de superficie útil en las viviendas, de acuerdo con el planeamiento urbanístico aplicable y hasta un límite de 120 metros cuadrados útiles en cada vivienda
  • conseguir una distribución interior aceptable
  • proporcionar a las viviendas una correcta iluminación natural
  • reducir el consumo energético
  • adaptar a la normativa vigente las instalaciones de abastecimiento de agua, gas, electricidad, protección contra incendios y/o saneamiento
  • suprimir barreras arquitectónicas.

Requisitos de los inmuebles

Los requisitos que deben cumplirse en los inmuebles para que se pueda percibir ayudas a la rehabilitación son los siguientes:
  • el edificio debe tener, al menos, 15 años de antigüedad, a no ser que la intervención a realizar esté destinada a suprimir barreras arquitectónicas o a adaptar instalaciones a la normativa técnica vigente, en cuyo caso la antigüedad podrá ser menor
  • el edificio debe ser adecuado estructural y funcionalmente, o bien debe alcanzar dicha adecuación tras la intervención a realizar
  • la superficie útil destinada a vivienda debe ser, al menos, el 60 por ciento de la superficie útil total del edificio, sin contar la planta baja, si es que no está destinada a vivienda
  • si la intervención modifica la superficie útil destinada a viviendas, ninguna de ellas debe llegar a superar los 120 metros cuadrados útiles.

Requisitos de los destinatarios de ayudas a la rehabilitación

Los destinatarios de las ayudas son:
  • los usuarios de las viviendas, ya sean propietarios legítimos o bien arrendatarios, siempre que los ingresos familiares no superen la cantidad resultante de multiplicar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por 3,5
  • las comunidades de propietarios, siempre que los ingresos familiares de, al menos, el 60 por ciento de los usuarios de las viviendas, sean inferiores a la cantidad resultante de multiplicar el SMI por 5,5.

PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS














Daniel Trujillano, arquitecto

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