miércoles, 26 de marzo de 2014

Proyectos de rehabilitación en Marbella (III)

La rehabilitación de edificios en Marbella (III)

Rehabilitación de inmuebles protegidos y de edificaciones ruinosas


Las Normas generales de edificación que forman parte del documento de modificación de la Normativa urbanística de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella definen las obras de rehabilitación como aquellas obras de edificación tendentes a mantener el patrimonio edificado. Las intervenciones de rehabilitación pueden modificar la organización general, la distribución del edificio y la estructura arquitectónica, pero siempre manteniendo los elementos de valor y las características esenciales de la edificación. Pueden incluir demoliciones que no afecten a elementos o espacios catalogados, y su sustitución por nuevos elementos, dentro de los parámetros permitidos por las condiciones de edificabilidad de la zona. Deben mantener la fachada, aunque se puede ejecutar pequeños retoques en la misma si la composición lo exige. También deben mantener la disposición de los forjados en la primera crujía y el tipo de cubierta. Si el edificio pertenece a alguna tipología protegible, las obras de rehabilitación deben respetar los elementos definidores de la misma, de acuerdo con las condiciones particulares de zona.

Rehabilitación de inmuebles protegidos en la zona Z-CH 1

En la subzona CH-1, correspondiente al Centro histórico de Marbella y al Ensanche tradicional, el régimen de protección de inmuebles catalogados permite las siguientes intervenciones de rehabilitación:
  • en inmuebles catalogados con Nivel 2, se puede admitir intervenciones de rehabilitación que no se localicen en ámbitos singulares de protección cautelar, previa acreditación de que la intervención propuesta respeta los valores específicos del edificio y garantiza la conservación de la fachada, de la primera crujía y de la organización interna
  • en los inmuebles catalogados con Nivel 3, las obras de rehabilitación se admiten con carácter general.

Rehabilitación de edificios ruinosos

Tras la declaración de ruina de un inmueble, si el propietario opta por la rehabilitación debe solicitar la licencia correspondiente dentro del plazo impuesto en la declaración. Tras la obtención de la licencia, el inicio de las obras de rehabilitación debe producirse antes de que transcurran cuatro meses, aunque puede obtenerse una prórroga de dos meses más debido a causas justificadas.
PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS EN MARBELLA














Daniel Trujillano, arquitecto

No hay comentarios:

Publicar un comentario