Plan estatal de fomento de la rehabilitación edificatoria (II)
Programa de fomento
El Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los espacios y elementos privativos comunes, de las edificaciones de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:
- fecha de construcción anterior a 1981
- uso residencial de vivienda en, al menos, el 70 por ciento de la superficie construida
- al menos el 70 por ciento de las viviendas debe constituir el domicilio habitual de los propietarios o arrendatarios.
Si un edificio no cumple las condiciones anteriores, aún puede beneficiarse del programa si se dan las siguientes circunstancias:
- el edificio presenta graves daños estructurales o de otro tipo
- el destino del edificio será el alquiler, durante al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
Entre los edificios indicados, serán objeto del programa las actuaciones que se dirijan a:
- su conservación
- la mejora de la sostenibilidad y de la calidad
- la ejecución de ajustes legítimos en materia de accesibilidad.
Beneficiarios del programa
Pueden beneficiarse de las ayudas de este programa:
- las comunidades de propietarios de inmuebles de viviendas
- las asociaciones de comunidades de propietarios de inmuebles de viviendas
- los propietarios únicos de inmuebles de viviendas
- las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las sociedades mercantiles y empresas públicas participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de inmuebles destinados íntegramente a alquiler durante, al menos, diez años a contar desde la recepción de la ayuda.
Cuantía máxima de las ayudas
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe resultante de sumar 11.000 euros por cada vivienda y otros 11.000 por cada 100 metros cuadrados útiles de local. Si se trata de un edificio declarado Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuenta con protección integral, el importe se obtendrá de la suma de 12.100 euros por vivienda y otros 12.100 por cada 100 metros cuadrados útiles de local.
Daniel Trujillano, arquitecto
Proyectos de rehabilitación de edificios y construcciones
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