lunes, 24 de marzo de 2014

Ayudas para rehabilitación en Andalucía

Ayudas para la rehabilitación de edificios en Andalucía

Destinatarios. Contenido. Plazo de presentación de solicitudes.


En Andalucía, las ayudas a la rehabilitación deben tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto por la Consejería de fomento y vivienda de la Junta de Andalucía.

Destinatarios de las ayudas

Las ayudas del Programa de rehabilitación van dirigidas a los siguientes destinatarios:
  • comunidades de propietarios en las que los ingresos anuales de, al menos, el 50 por ciento de los propietarios no superen la cantidad resultante de multiplicar el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por 2,5
  • propietarios de inmuebles en régimen de alquiler en los que la suma del número de viviendas desocupadas más el número de las alquiladas a familias con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM alcance el 50 por ciento del número total de viviendas del edificio.

Para poder obtener las ayudas, el presupuesto protegible (presupuesto de ejecución material de las obras) no puede superar los 10.000 euros por vivienda, a no ser que se trate de obras de adecuación estructural, en cuyo caso puede llegar hasta 14.000 euros.

Contenido de las ayudas

Los beneficiarios del Programa andaluz de rehabilitación de edificios perciben:
  • asistencia técnica para la redacción de los proyectos o documentos técnicos precisos, así como para la dirección de las obras
  • una subvención de cuantía equivalente al 75 por ciento del presupuesto protegible, lo cual equivale a un máximo de 7.500 euros por vivienda, o de 10.500 euros si las obras son de adecuación estructural
  • además, el beneficiario puede solicitar un préstamo cualificado por la parte del presupuesto protegible que quede por cubrir, siempre que los ingresos anuales no superen la cantidad resultante de multiplicar el IPREM por 5,5.

Plazo de presentación de solicitudes

La presentación de solicitudes para acceder al Programa de rehabilitación de edificios está sujeta a convocatoria pública, la cual debe ser convocada mediante Orden de la Consejería de fomento y vivienda de la Junta de Andalucía. El plazo máximo para la presentación de solicitudes se determina en la Orden.
PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS














Daniel Trujillano, arquitecto

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