viernes, 4 de abril de 2014

Proyectos de rehabilitación en Mijas (I)

Rehabilitación de edificios en Mijas (I)

Ordenanza de rehabilitación. Órdenes municipales.


Según el Texto Refundido de la Ley del Suelo, el derecho de propiedad de las construcciones y edificaciones comprende el deber de realizar los trabajos de rehabilitación que sean necesarios hasta donde alcance el deber legal de conservación, con el fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

La ordenanza de rehabilitación en Mijas

La Ordenanza urbanística sobre conservación y rehabilitación de las edificaciones en el término municipal de Mijas asocia al término “rehabilitación” las siguientes definiciones:
  • actuaciones de conservación, entendiendo como tales las reparaciones y obras necesarias para mantener el inmueble en aquellas condiciones de seguridad, habitabilidad, salubridad, ornato y accesibilidad que resulten exigibles en los términos establecidos en la legislación aplicable
  • actuaciones de mejora, entendiendo como tales las que se ejecuten por motivos culturales o turísticos o, en general, por motivos de sostenibilidad y calidad del medio urbano, cuando los inmuebles formen parte de algún plan, programa o instrumento legal de rehabilitación previamente aprobado cuyo fin sea garantizar la seguridad, la salubridad, la accesibilidad o la reducción de emisiones o inmisiones contaminantes
  • actuaciones de regeneración urbana, es decir, desarrolladas en ámbitos urbanos vulnerables, obsoletos o degradados, alcanzando tanto a la urbanización como a los edificios, y teniendo como finalidad el cumplimiento de los principios de cohesión territorial y social, la eficiencia energética y la complejidad funcional al servicio de un medio urbano sostenible.

Los planes, programas y demás instrumentos ordenadores de la rehabilitación de construcciones y edificios pueden hallarse contenidos en planes de ordenación urbanística y también pueden aprobarse de manera independiente.

Las órdenes de rehabilitación

El Ayuntamiento de Mijas puede ordenar la ejecución de obras de mejora en los siguientes casos:
  • por motivos turísticos y culturales
  • por quedar el inmueble afectado por un programa, plan u otro instrumento legal aprobado y en vigor, que esté dedicado a la rehabilitación de viviendas.

El importe máximo de las obras de mejora ordenadas debe quedar siempre dentro de los límites del deber legal. Las obras ordenadas deben servir a alguna de las siguientes finalidades:
  • garantizar derechos reconocidos por Ley a las personas, en especial a las que padezcan alguna discapacidad
  • garantizar el cumplimiento de normas legales relacionadas con la seguridad, la adecuación de instalaciones y servicios mínimos, la reducción de emisiones e inmisiones contaminantes y la reducción de los consumos de agua y energía.

PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS EN MIJAS














Arquitecto Daniel Trujillano

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