martes, 18 de octubre de 2016

Los expedientes de ruina en Mijas (IV)

La ruina urbanística en Mijas (IV)

La ruina inminente. Desalojo de edificaciones ruinosas.


Según la Ordenanza urbanística sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en el término municipal de Mijas, la ruina inminente de un inmueble se produce cuando concurren en él las siguientes circunstancias:
  • la gravedad, la evolución y la extensión de los daños son de carácter irreversible
  • la posible ejecución de medidas de seguridad para el mantenimiento de la edificación resulta inútil y arriesgada
  • la demora en los trabajos de demolición implicaría peligro real  para las personas.

La declaración de ruina inminente

Una declaración de ruina inminente puede referirse a la totalidad de una edificación o sólo a una parte, con lo cual la demolición que se ordene podrá ser total o parcial. En caso de ruina inminente, la declaración es título suficiente para que pueda darse inicio a las obras. El decreto que declare la ruina inminente ordenará el inmediato desalojo de la edificación, así como el de los muebles y enseres que contenga, si fuere posible. El propietario de la edificación declarada en estado de ruina inminente dispondrá de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la declaración, para comunicar al Ayuntamiento de Mijas la identidad de la dirección facultativa que será responsable de la demolición.

Desalojo de edificaciones ruinosas

Si transcurre un año desde la declaración de ruina de una de una edificación arrendada sin que el propietario haya cumplido su obligación de tramitar el deshaucio judicial, la Administración urbanística de Mijas podrá decretar el desalojo. Si se produce oposición al desalojo, la Administración solicitará el correspondiente mandamiento judicial. Las obras de demolición deberán iniciarse en la misma fecha decretada para el desalojo por la autoridad judicial. Si el propietario no dispone el inicio de la demolición inmediatamente después del desalojo, o bien si ha pronunciado su renuncia a ejecutarla, el inmueble se colocará en situación de venta forzosa y se procederá a la ejecución subsidiaria de la demolición.
Expedientes de ruina en Mijas


Daniel Trujillano, arquitecto
Redactor de Expedientes de ruina en Mijas y alrededores

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